APTO MÉDICO

PROCEDIMIENTO DE PRESENTACIÓN DE APTO MÉDICO

Todos los corredores que participen en carreras de Calle en Capital Federal de 5 km o más deberán mostrar al momento de inscripción o retiro del kit la imagen del Apto Médico vigente al momento de la carrera. Aquellos corredores que no lo tengan o no lo presenten no podrán inscribirse en el evento. En el caso eventual que ya hubieran pagado la inscripción, no podrán retirar el kit.

Ley 5397 - Gimnasios - Funcionamiento - Régimen - Modificación ( Capitulo ll , articulo 11)

CAPÍTULO II - CARRERAS DE CALLE

  • Artículo 11.- Se nombrara práctica de carreras de calle a aquellas competencias de 5 km o más y cuando la convocatoria o participación deportiva involucre a grupos de personas que por su cantidad no pueda considerarse práctica deportiva individual.
  • Artículo 12.- Será de carácter obligatorio la presentación de un Certificado Médico de Aptitud Física (APTO MéDICO) para la práctica de la misma. Dicho certificado tendrá una validez máxima de 1 (un) año, a partir de la fecha en la que fuera expedido.
  • Artículo 13.- Los organizadores de los eventos mencionados en el artículo 1, deberán exigir a los participantes la presentación del Certificado Médico de Aptitud Física (APTO MéDICO) al momento de la inscripción y previo a la realización de cualquier actividad o práctica deportiva. El día de la inscripción el participante deberá exhibir el Apto Medico original y entregar al /los organizadores una fotocopia del mismo.
  • Artículo 14.- El Certificado Médico de Aptitud Física (APTO MéDICO) deberá ser expedido por un profesional médico matriculado previa evaluación de la persona.

CRISTIAN RITONDO
CARLOS PÉREZ

LEY Nº 5.397

Sanción: 05/11/2015

Promulgación: De Hecho del 16


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